La desaparición material de la acción popular

martes, diciembre 04, 2007

Art 125 Constitución Española (27 de Diciembre de 1978): Todos los españoles podrán participar en la Administración de Justicia a través de la acción popular [...]"

Art. 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal (14 de Septiembre de 1882): La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla de acuerdo a las prescripciones de la Ley.

Como se puede apreciar, ninguno de estos artículos determinan una menor importancia de la acción popular penal en ninguna parte del procedimiento (las personas excluidas en los artículos siguientes no lo son más que por cuestiones elementales de capacidad o imparcialidad, no de procedimiento). Es más, se considera que a lo que se tiene derecho a la acción penal como tal, sin ningún tipo de modificación en ninguno de los trámites del procedimiento.

Por eso, la decisión tomada por el Tribunal Supremo h/t Naucopio Scipiorum (basada en jurisprudencia de Bermúdez, por cierto), no sólo es contraria a la realidad jurídica, es que además está únicamente fundamentada en que no se pueda continuar un procedimiento basándose únicamente en la acusación popular.

Hasta ahora, la jurisprudencia consolidada determinaba que, si finalizado el sumario, existían indicios de criminalidad suficientes para acusar a una persona, con sólo que hubiera una de las partes acusadoras que mantuviera la acusación aunque las demás no lo hicieran, el Juez de Instrucción estaba obligado a elevar el procedimiento a juicio oral. Pero ahora, si la única que mantiene la acusación es la parte que ejercita la acción popular, no estará obligado a hacerlo, produciendo una minusvaloración de la misma justo cuando más se necesita: por ejemplo, en la acusación contra los terroristas de ETA.

Y todo para salvar a Emilio Botín de la quema.

Del link de más arriba:

Si se confirma la doctrina Bermúdez, no sólo se habrá dado carpetazo a uno de los mayores, presuntas (puede emplearse el término dado que los juicios contra particulares por las cesiones de crédito, de las que ha sido absuelto Botín continúan por toda la geografía española) elusiones fiscales habidas en España, sino que se cerraría cualquier iniciativa popular en materia de corrupción urbanística, y hasta el caso Ibarretxe que ha partido del Foro de Ermua. En definitiva, que la justicia será eso que se hace entre poderosos.

La única solución sería pues, personarse como acusación particular, es decir, como el perjudicado directo por el delito, lo que, obviamente, no siempre es posible. Porque, a partir de ahora, el acusador popular dependerá de lo que hagan las demás partes acusadoras.

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The Spanish Supreme Tribunal, in yet another mephistophelian resolution, has made it impossible in reality to use the popular action. Indispensable in several occassions, its dissapearance is going to be severely missed specially in terrorism cases.

Till now, if there were any criminal signs in a deed according to the preliminary judicial investigation, and one of the accusers (including the one who was exercing the popular action) the judge was obliged to begin the oral trial. Now, after the resolution, if only the accuser exerting the popular action holds the accusation, the judge is not obliged to begin the oral trial.

This is truly important, not only because in this case, Spanish banking millionaire Emilio Botín is not going to be tried in a fiscal evasion case, but because, for example, regarding most of the Basque terrorist groups and their satellites, the Government (that is, the Prosecutor's office in this case) has not been holding the accusation, but the popular accusers were.

Yet another blow to the independence of Judicial system in Spain and to the citizens' control of power. Very bad news indeed.